Art. 73
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Sistema Monetario y Financiero

Art. 73

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En vigor desde 1 ene 2002
Se modifica el artículo 2 de la Ley 12/1999, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 2. Desembolso de las subscripciones. 1. El pago del total de 76.500.000 euros se llevará a cabo en ocho cuotas anuales iguales por un importe de 9.562.500 euros cada una. A su vez cada cuota anual consta de dos tramos, el 40 por 100 de los cuales se realizará en efectivo y el resto mediante la emisión de un pagaré por importe de 5.737.500 euros cada uno. 2. Los pagarés no devengarán intereses. Cada uno de estos pagarés, a su vez, se redime a lo largo de cinco años, en cinco tramos iguales por importe de 1.147.500 euros cada uno. La redención del primer abono se hace en el mismo año de emisión del pagaré, y los restantes en cada uno de los años subsiguientes. 3. Los desembolsos totales anuales, que figuran en el calendario que sigue, se efectuarán antes del 15 de junio de cada año: Año Importe en euros 1999 4.972.500 2000 6.120.000 2001 7.267.500 2002 17.977.500 2003 9.562.500 2004 9.562.500 2005 9.562.500 2006 4.590.000 2007 3.442.500 2008 2.295.000 2009 1.147.500 Total . . . . . . . . . . . . . . 76.500.000.»
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Pro

eli/es/l/2001/12/27/24#art-73