Art. 66
Título De la gestiónCapítulo CAPÍTULO II

Art. 66

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En vigor desde 1 ene 2002
1. El Instituto de Astrofísica de Canarias se regirá por sus disposiciones legales específicas, por las normas dictadas en su desarrollo y, en lo no previsto en las mismas, por la normativa legal aplicable a los organismos públicos de investigación a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. 2. Asimismo, el Instituto de Astrofísica de Canarias, podrá contar, también, con funcionarios investigadores propios, con el título de doctor. Estos funcionarios pertenecerán a la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
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