Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Normas relativas a los regímenes especiales de la Seguridad Social
Art. 39
39 / 175En vigor desde 1 ene 2002
Se añade un nuevo apartado, el 7, al artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobada por el Real Decreto legislativo 1/2000, de 9 de junio, con la siguiente redacción:
«7. La obligación de pago de las cotizaciones al Instituto Social de las Fuerzas Armadas prescribirá a los cuatro años a contar desde la fecha en que preceptivamente debieron ser ingresadas. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa, realizada con conocimiento formal del obligado al pago de la cotización conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por el requerimiento al deudor.»
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Proeli/es/l/2001/12/27/24#art-39