Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla

Art. 13

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En vigor desde 1 ene 2002
Con efectos desde 1 de enero del año 2002, se modifica la letra c) del artículo 3.º de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, del Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla, que quedará redactada de la siguiente forma: «c) Las entregas de bienes inmuebles que radiquen en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla, realizadas por empresarios o profesionales que actúen en el ejercicio de sus actividades. A los efectos de este Impuesto, se considerarán entregas de bienes inmuebles la construcción, ejecución de obras inmobiliarias y transmisión de dichos bienes. En ningún caso, los actos del tráfico inmobiliario tributarán a la vez por este Impuesto y el que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, aplicándose, a efectos de su incompatibilidad, las normas de la legislación común.»
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eli/es/l/2001/12/27/24#art-13