Art. 106
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 8.ª Incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva

Art. 106

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En vigor desde 20 nov 2005
La presente sección tiene por objeto regular: 1. La atribución y uso de la firma electrónica reconocida por parte de notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, en el ejercicio de sus funciones públicas. 2. Los sistemas de emisión, transmisión, comunicación y recepción de información entre notarios y registradores, así como del resto de los documentos que de conformidad con lo dispuesto en su legislación específica puedan ser objeto de inscripción en los Registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Se modifica por el .1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19005 .

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Pro

eli/es/l/2001/12/27/24#art-106