Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Tasas postales
Art. Disposición transitoria sexta
64 / 69En vigor desde 1 ene 2001
En tanto no se produzca la resolución sobre precios autorizados a la que se refiere el apartado 6.o del artículo 30, la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima", percibirá como precio por los servicios reservados a los que se refiere el artículo 18 de la Ley, los correspondientes a las cuantías de las tasas que viniera percibiendo la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, en el momento de su extinción.
Se modifica por la disposición adicional 21.4 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357
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Proeli/es/l/1998/07/13/24#disposicion-transitoria-sexta