Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Tasas postales

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 15 jul 1998
En tanto no se apruebe el reglamento al que se refiere el artículo 19.2.d), seguirá en vigor la normativa específica que regula el régimen de los sellos de Correos y signos distintivos en lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley.
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