Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Tasas postales
Art. Disposición derogatoria única
65 / 69En vigor desde 15 jul 1998
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
La Ley de 1 de junio de 1909, de Reorganización de los servicios de Correos y Telégrafos.
La Ley de 22 de diciembre de 1953, de Reorganización de Correos.
2. Quedan igualmente derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango a esta Ley se opongan a lo en ella establecido.
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Proeli/es/l/1998/07/13/24#disposicion-derogatoria-unica