Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Tasas postales

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 15 jul 1998
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones: La Ley de 1 de junio de 1909, de Reorganización de los servicios de Correos y Telégrafos. La Ley de 22 de diciembre de 1953, de Reorganización de Correos. 2. Quedan igualmente derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango a esta Ley se opongan a lo en ella establecido.
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