Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Tasas postales

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 15 jul 1998
El Director general de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos podrá nombrar Carteros Honorarios entre aquellas personas que se hayan destacado en el apoyo al servicio postal. El nombramiento como Cartero Honorario llevará aparejado el tratamiento y las consideraciones que se determinen reglamentariamente.
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