Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 27 dic 2009
1. Todos los datos relativos a los prestadores de servicios postales habrán de inscribirse en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, que dependerá de la Comisión Nacional del Sector Postal. 2. La inscripción en el citado Registro, al igual que la renovación de la misma, se practicará de oficio por la Comisión Nacional del Sector Postal a partir de la información contenida en la declaración responsable o, en su caso, en la autorización administrativa singular, según el régimen aplicable al servicio que presten. 3. La inscripción en el Registro se renovará cada dos años a instancia de la Comisión Nacional del Sector Postal. 4. El funcionamiento del Registro y el procedimiento de inscripción y renovación se regularán reglamentariamente. Se modifica por el .2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725 Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17635

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Pro

eli/es/l/1998/07/13/24#art-8