Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 15 jul 1998
La prestación de servicios postales a terceros, se lleve a cabo o no en régimen de libre concurrencia, se realizará de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, neutralidad y no discriminación y garantizando, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones del operador al que se encomienda llevar a cabo el servicio universal, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III.
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eli/es/l/1998/07/13/24#art-6