Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Tasas postales
Art. 44
49 / 69En vigor desde 15 jul 1998
La potestad sancionadora regulada en este Título se ejercerá sin perjuicio de los derechos a ser indemnizado que puedan corresponder al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal.
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Proeli/es/l/1998/07/13/24#art-44