Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Tasas postales

Art. 44

49 / 69
En vigor desde 15 jul 1998
La potestad sancionadora regulada en este Título se ejercerá sin perjuicio de los derechos a ser indemnizado que puedan corresponder al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/07/13/24#art-44