Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Tasas postales
Art. 43
48 / 69En vigor desde 15 jul 1998
1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, podrán dar lugar a la adopción de medidas provisionales. De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano competente para resolver podrá adoptar, en cualquier momento y mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y salvaguardar los intereses generales.
Cuando así venga exigido por razones de urgencia inaplazable, el órgano competente para iniciar el procedimiento o el instructor podrán adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias.
2. Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la detención de los envíos postales para su examen, en la clausura de las instalaciones en que se vengan ejerciendo las actividades o en el precintado de los medios utilizados, durante el plazo máximo de un año. Cuando el sujeto incurso en el procedimiento carezca del correspondiente título habilitante se mantendrán las medidas provisionales relativas a la clausura y precintado de instalaciones y medios hasta la terminación del procedimiento. En todo caso, las medidas de carácter provisional deberán adecuarse a los objetivos que se pretendan garantizar mediante su adopción.
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Proeli/es/l/1998/07/13/24#art-43