Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Tasas postales
Art. 39
44 / 69En vigor desde 1 ene 2003
1. Serán competencias de la Subsecretaría de Fomento la inspección de los servicios postales que se regulan en la presente Ley y la aplicación del régimen sancionador.
2. Los funcionarios del Ministerio de Fomento encargados de la inspección postal tendrán, en el ejercicio de sus competencias, la consideración de autoridad pública y podrán solicitar, a través de la autoridad gubernativa correspondiente, el apoyo necesario de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Los titulares o responsables de los servicios o actividades a los que se refiere esta Ley vendrán obligados a facilitar al personal de la inspección en el ejercicio de sus funciones el acceso a sus instalaciones, a los elementos afectos a sus servicios o actividades y a cuantos documentos estén obligados a conservar.
Se modifica el apartado 1 por el art. 106.18 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/24#art-39