Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Tasas postales
Art. 38
42 / 69En vigor desde 1 ene 2003
1. Se crea el Consejo Asesor Postal que, presidido por el Ministro de Fomento o la persona en quien él delegue, se constituye como máximo órgano asesor del Gobierno en materia de servicios postales.
2. Las funciones del Consejo serán de estudio, deliberación y propuesta en materias relativas a los servicios postales y se ejercerán de oficio o a petición del Gobierno.
El Consejo informará, en todo caso y con carácter previo, sobre la modificación de la cuantía de las tasas y de los precios regulados en la presente Ley.
3. El Gobierno establecerá la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor Postal, cuyos miembros representarán a las Administraciones públicas, al operador prestador del servicio postal universal, a los usuarios, a las asociaciones empresariales del sector y a los sindicatos más representativos de los trabajadores en éste.
Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 por el art. 106.17 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/24#art-38