Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Tasas postales

Art. 35

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En vigor desde 10 oct 2007
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 23/2007, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17635 Se convierte a euros la cuantía contemplada en el párrafo segundo por el apartado 11 de la Resolución 12/2001, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-24242

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Pro

eli/es/l/1998/07/13/24#art-35