Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Precios
Art. 30
31 / 69En vigor desde 1 ene 2003
1. Las contraprestaciones económicas derivadas de la realización de servicios reservados atribuidos al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal tendrán la naturaleza de precios privados de carácter fijo en su cuantía.
2. El régimen jurídico de los precios a los que se refiere el presente artículo será el de precios autorizados por el Ministerio de Fomento, previo informe del Consejo Asesor Postal y aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
3. Las propuestas de modificación de los precios a los que se refiere el presente artículo deberán ir acompañadas de una Memoria económico-financiera que justifique el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes y el importe de los precios propuestos.
4. Estarán exentos del pago de precios por la prestación del servicio postal universal reservado:
a) Los remitentes de cecogramas.
b) Los remitentes de envíos a los que la Unión Postal Universal confiera tal derecho, con el alcance establecido en los instrumentos internacionales que hayan sido ratificados por España.
Se modifica por el art. 106.13 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 Se añade el apartado 6 por la disposición adicional 21.1 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357 Se modifica el párrafo primero del apartado 1 y el inciso final del apartado 3 por los arts. 95.8 y .9 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/24#art-30