Art. 25
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

26 / 69
En vigor desde 15 jul 1998
De acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del artículo anterior, se atribuye, inicialmente, al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal la realización, en exclusiva, de los servicios reservados establecidos en el artículo 18.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/07/13/24#art-25