Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
26 / 69En vigor desde 15 jul 1998
De acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del artículo anterior, se atribuye, inicialmente, al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal la realización, en exclusiva, de los servicios reservados establecidos en el artículo 18.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/24#art-25