Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
24 / 69En vigor desde 15 jul 1998
1. Para el mantenimiento del servicio postal universal y en los términos establecidos en este capítulo se otorgan al operador al que se encomienda su prestación los siguientes derechos:
a) La realización de los servicios reservados que se determinan en el artículo 18.
b) La financiación, mediante el Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal, de las cargas financieras derivadas de la prestación de éste.
2. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1 de este artículo, dicho operador dispondrá de los derechos especiales y exclusivos que se determinan en el artículo 19.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/24#art-24