Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
21 / 69En vigor desde 15 jul 1998
1. El operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal responderá económicamente, salvo caso de fuerza mayor, de la adecuada prestación de los servicios que lo integran, cuando los envíos se entreguen en régimen de certificado o de valor declarado.
2. El Gobierno fijará la cuantía máxima de la indemnización por la pérdida o deterioro de los envíos certificados, así como las cantidades mínimas y máximas en las que podrán asegurarse los envíos en régimen de valor declarado.
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Proeli/es/l/1998/07/13/24#art-21