Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
20 / 69En vigor desde 15 jul 1998
1. La prestación del servicio postal universal se realizará de conformidad con las previsiones legalmente establecidas y las que determine el Gobierno en el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal.
En todo caso, el Plan deberá incluir, entre otros extremos, el procedimiento para la evaluación del coste del servicio postal universal y su forma de financiación y los criterios que habrán de tenerse en cuenta para determinar la contribución a ella del Estado, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 28.
Además, el Plan tomará en consideración el Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal, al que se refiere el artículo 26, a cuyo sostenimiento contribuirán los distintos operadores, con arreglo a criterios equitativos y de racionalidad.
2. El Plan de Prestación del Servicio Postal Universal deberá contener las previsiones sobre su financiación a que se refiere el párrafo segundo del apartado anterior. Estas mismas previsiones se habrán de incluir en el contrato-programa que se celebrará, por sucesivos períodos quinquenales, entre el Estado y el operador al que se encomienda la prestación de dicho servicio y en el que se determinarán los derechos y las obligaciones atribuidos a las partes.
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Proeli/es/l/1998/07/13/24#art-20