Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 5 ago 1997
A lo largo del ejercicio de 1997, el Gobierno procederá a regular el encuadramiento de los socios-trabajadores y administradores de las sociedades mercantiles capitalistas, dentro del sistema de Seguridad Social.
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eli/es/l/1997/07/15/24#disposicion-adicional-segunda