Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 13 nov 1992
A todos los efectos legales, se consideran funciones de culto o asistencia religiosa las dirigidas directamente al ejercicio del culto, administración de Sacramentos, cura de almas, predicación del Evangelio y magisterio religioso.
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eli/es/l/1992/11/10/24#art-6