Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

5 / 5
En vigor desde 27 nov 1991
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1991/11/21/24#disposicion-adicional-segunda