Art. Disposición transitoria decimotercera
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria decimotercera

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En vigor desde 30 jun 1990
En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de las disposiciones de esta Ley relativas a la representación de valores mediante anotaciones en cuanta no será de aplicación lo previsto en la letra b) del párrafo segundo del artículo 46 de la misma. Se añade por el .2 de la Ley 4/1990, de 29 de junio. Ref. BOE-A-1990-15347

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Pro

eli/es/l/1988/07/28/24#disposicion-transitoria-decimotercera