Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 28 jul 2011
Los requisitos de información sobre el control interno previstos en el artículo 61 bis.4, letra h), de esta Ley, y en el artículo 31 bis.dos.j) de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las cajas de ahorros, serán exigibles a partir de los ejercicios económicos que comiencen el 1 de enero de 2011 y su contenido será incluido en el Informe Anual de Gobierno Corporativo que se publique en relación con dichos ejercicios. Se modifica por la disposición final 5.31 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, en la redacción dada por la disposición final 9.1 de la Ley 21/2011, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2011-12909 . Se añade por la disposición final 5.31 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 .

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Pro

eli/es/l/1988/07/28/24#disposicion-final-tercera