Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 28 jun 2014
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores es la autoridad competente en España a efectos de lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 236/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago. 2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores será también la autoridad competente en España a efectos de lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. Dicha Comisión llevará a cabo la supervisión inspección y sanción de las actividades de las entidades de contrapartida central, las contrapartes financieras y las contrapartes no financieras. El Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones pondrán inmediatamente en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores cualquier incumplimiento efectivo, o la existencia de indicios fundados del previsible incumplimiento, de las obligaciones establecidas en los artículo 11.3 y 11.4 del Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio. Se modifica por la disposición final 1.54 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-6726 . Se añade por la disposición final 3.8 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14062 .

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eli/es/l/1988/07/28/24#disposicion-final-cuarta