Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 18 nov 1998
El Ministro de Economía y Hacienda dará publicidad a la Resolución por la que, al amparo de lo previsto en el artículo 31 de esta Ley, se reconozca a los mercados que tengan el carácter de mercados secundarios oficiales. La publicidad a que se refiere el párrafo anterior corresponderá a las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y respecto a los mercados secundarios oficiales que autoricen de conformidad con lo señalado en el artículo 31.2.d) de la presente Ley. Se añade por el .3 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1988-18764

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Pro

eli/es/l/1988/07/28/24#disposicion-adicional-undecima