Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 nov 1998
A partir de la entrada en vigor de los preceptos de esta Ley referidos a las Bolsas de Valores, la "Bolsa Oficial de Comercio de Madrid" pasará a denominarse "Bolsa de Valores de Madrid", en tanto que las de Barcelona, Bilbao y Valencia conservarán su denominación de "Bolsas Oficiales de Comercio" hasta que las respectivas Comunidades Autónomas, con competencias en la materia, no varíen esa denominación. Una y otras tendrán a todos los efectos la consideración de Bolsas de Valores yles será de íntegra aplicación lo que se dispone en esta Ley para las mismas. Se modifica por el .1 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-26345

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eli/es/l/1988/07/28/24#disposicion-adicional-primera