Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 18 nov 1998
El mercado interbancario de depósitos no quedará sujeto a las normas de la presente Ley. Corresponderá al Banco de España la regulación y supervisión del funcionamiento de dicho mercado. Se añade por el .4 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1988-18764

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Pro

eli/es/l/1988/07/28/24#disposicion-adicional-duodecima