Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional duodécima
229 / 259En vigor desde 18 nov 1998
El mercado interbancario de depósitos no quedará sujeto a las normas de la presente Ley. Corresponderá al Banco de España la regulación y supervisión del funcionamiento de dicho mercado.
Se añade por el .4 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1988-18764
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/28/24#disposicion-adicional-duodecima