Art. 87 decies
Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO I

Art. 87 decies

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En vigor desde 28 jun 2014
1. En sus funciones de supervisión de los requisitos de honorabilidad, conocimiento y experiencia y buen gobierno a que se refiere el artículo 70 ter.8, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá: a) Revocar la autorización, de modo excepcional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73. b) Requerir la suspensión temporal o cese definitivo del cargo de consejero o director general o asimilado o la subsanación de las deficiencias identificadas en caso de falta de honorabilidad, conocimientos o experiencia adecuados o de capacidad para ejercer un buen gobierno. Si la empresa de servicios de inversión no procede a la ejecución de tales requerimientos en el plazo señalado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ésta podrá acordar la suspensión temporal o el cese definitivo del cargo correspondiente, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 107. Se añade por la disposición final 1.34 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-6726 .

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eli/es/l/1988/07/28/24#art-87-decies