Art. 52
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO II

Art. 52

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En vigor desde 29 ene 1989
Cada una de las operaciones bursátiles deberá quedar asignada a una única Bolsa de Valores o, en su caso, al Sistema de Interconexión Bursátil. Reglamentariamente se determinarán los criterios a seguir para dicha asignación en el caso de las operaciones en que concurran miembros de distintas Bolsas.
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eli/es/l/1988/07/28/24#art-52