Art. 46
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO II

Art. 46

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En vigor desde 21 dic 2007
Las Bolsas de Valores tendrán por objeto la negociación de aquellas categorías de valores negociables y otros instrumentos financieros, de los previstos en el artículo 2 que por sus características sean aptas para ello de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento del mercado, según lo establecido en el artículo 31 bis. Podrán negociarse en las Bolsas de Valores, en los términos establecidos en su Reglamento, instrumentos financieros admitidos a negociación en otro mercado secundario oficial. En este caso, se deberá prever, en su caso, la necesaria coordinación entre los sistemas de registro, compensación y liquidación respectivos. Se modifica por el art. único.22 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21913 Se modifica el párrafo último por el .4.5 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-22807 Se modifica por el .10 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-26345

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Pro

eli/es/l/1988/07/28/24#art-46