Título TITULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
27 / 259En vigor desde 15 mar 2005
1. Las emisiones de valores no requerirán autorización administrativa previa.
2. Para la colocación de emisiones podrá recurrirse a cualquier técnica adecuada a elección del emisor. En el caso de que el emisor esté obligado a elaborar un folleto, la colocación deberá ajustarse a las condiciones recogidas en él.
3. El emisor deberá estar válidamente constituido de acuerdo con la legislación del país en el que esté domiciliado y deberá estar operando de conformidad con su escritura de constitución y estatutos o documentos equivalentes.
4. Los valores deberán respetar el régimen jurídico al que estén sometidos.
5. Los valores serán libremente transmisibles.
Se modifica por el .4 del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4172
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/28/24#art-25