Art. Disposición transitoria
3 / 5En vigor desde 4 jul 1984
La presente Ley será de aplicación a las obligaciones nacidas de hechos producidos o relaciones constituidas tras su entrada en vigor, y a todas aquellas en las que el derecho a exigir el interés, en defecto de convenio, nazca o se devengue con posterioridad a su vigencia.
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Proeli/es/l/1984/06/29/24#disposicion-transitoria