Art. Disposición derogatoria
4 / 5En vigor desde 4 jul 1984
Quedan expresamente derogadas las Leyes de 2 de agosto de 1899 y de 7 de octubre de 1939, así como el párrafo segundo del artículo 1.108 del Código Civil.
Asimismo, se modifican, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente Ley, los artículos 58, 2, b) de la Ley General Tributaria y 36.2, de la Ley General Presupuestaria.
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Proeli/es/l/1984/06/29/24#disposicion-derogatoria