Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 20 ene 1998
El interés legal del dinero se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El Gobierno, atendiendo a la evolución de los tipos de interés de la Deuda Pública, podrá revisar el tipo de interés fijado en el ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se añade el párrafo segundo por la disposición adicional 6.2 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28052 Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 13/1994, de 1 de junio. Ref. BOE-A-1994-12553

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eli/es/l/1984/06/29/24#articulo-primero