Art. Preambulo
En vigor desde 23 dic 1983
JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presenten vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
La crónica situación deficitaria de las Corporaciones Locales es una de las cuestiones más preocupantes en el panorama político español, y que más reiteradamente se ha intentado resolver en los últimos años. No obstante, las medidas adoptadas, por su carácter coyuntural, han resultado, a lo largo del tiempo, insuficientes volviéndose nuevamente a reproducir la difícil situación económico-financiera de las Haciendas Locales.
Se hace necesario, para solucionar definitivamente tal cuestión, abordarla en su origen que no es otro que el deficiente sistema de financiación local, de forma que no se produzcan los negativos efectos que la actual insuficiencia de recursos genera.
A tal fin, es propósito del Gobierno elevar próximamente a las Cortes Generales un proyecto de Ley de Financiación de las Entidades Locales, que permitirá replantear globalmente los medios financieros con que cuentan estas Entidades y, al propio tiempo, completar la reforma del sistema tributario. Esta Ley hará efectivos los principios constitucionales de suficiencia de recursos y de autonomía para la gestión de sus intereses, lo que permitirá a las Entidades Locales decidir con responsabilidad, de una parte, sobre el nivel de gasto público y de prestación de servicios que estimen oportunos, dentro de las directrices de la política económica general que aprueben las Cortes Generales a propuesta del Gobierno de la Nación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 131 de la Constitución, y de otra parte, sobre la correlativa adecuada utilización de sus recursos y la mejor gestión de sus posibilidades fiscales para financiar dicho gasto.
Sin embargo, la eficacia de los referidos principios constitucionales que ha de recoger la Ley de Financiación de las Entidades Locales exige una situación de equilibrio financiero de las Haciendas Locales en el momento de su entrada en vigor; situación de la que, como es notorio, distan mucho de encontrarse una buena parte de las Corporaciones Locales.
La consecución del referido equilibrio financiero de las Haciendas Locales exige, por una parte, el saneamiento de las mismas, mediante la liquidación de las deudas acumuladas por las Corporaciones Locales y la financiación del déficit de sus Presupuestos, y, por otra parte, un reforzamiento de sus recursos que permitan transitoriamente la financiación de un adecuado nivel de gasto.
Es consciente el Gobierno de la imposibilidad de que las Corporaciones Locales resuelvan por si solas con el actual esquema financiero de las Haciendas Locales, la difícil situación económica en que se encuentran. Por ello, es su firme propósito resolver la cuestión definitivamente, mediante un conjunto de medidas concretas que respondan al mandato constitucional de autonomía y suficiencia y que culminarán con la presentación a las Cortes Generales de la Ley de Financiación de las Entidades Locales.
Las medidas de saneamiento y regulación establecidas en la presente Ley, que completan a las que se han incluido en la Ley de Presupuestos del Estado para 1983, constituyen el vehículo de la transición de un modelo financiero centralista a otro de financiación múltiple descentralizada, que exige Nuestra Constitución.
Un esquema de financiación múltiple estable pasa necesariamente por la distribución de las capacidades de pago entre los diversos niveles de Hacienda; dicho en otros términos, por la existencia de una imposición autónoma al nivel de la Hacienda Local que permita allegar recursos suficientes, completada con una participación en los ingresos del Estado, adecuada al grado de competencias que desempeñan actualmente las Entidades Locales, y que, entre otras cosas, sirva de compensación de impuestos satisfechos por los contribuyentes de la Hacienda Local que recibe la transferencia, a la Hacienda Central.
El problema que se plantea consiste en decidir el camino de tránsito desde el modelo centralista hasta el pretendido modelo de financiación múltiple descentralizado.
Es claro que dicho camino, desde una perspectiva ideal, supondría aumentar el peso de la imposición local a costa del de las transferencias, en particular de aquellas condicionadas, reduciendo paralelamente el nivel de la imposición estatal, al ceder capacidades impositivas a los Municipios.
Sin embargo, en nuestro país, la situación de ambas Haciendas dista de resultar equilibrada. La Hacienda Central registra déficit y, desde luego, parte de las Haciendas Locales tienen necesidades financiaras no cubiertas.
En esta situación limitarse simplemente a aumentar la imposición –el déficit– de la Hacienda Central y las transferencias de las Haciendas Locales resultaría poco correcto no sólo porque tal comportamiento supondría alejarse, en lugar de aproximarse, del modelo financiero diseñado por la Constitución, sino también porque amplificaría el coste presupuestario para el Estado más allá de la cuantía de los déficit que se pretenden cubrir.
La solución alternativa consiste en obtener los recursos necesarios de las respectivas áreas locales, solución que ofrece el menor impacto financiero global, la más adecuada distribución de la carga y, además, está en línea con al modelo financiero de llegada. Sin embargo, defender esta solución no excluye considerar un problema de grado o, si se prefiere, la cuestión de decidir a qué ritmo vamos a aproximarnos hacia el modelo financiero autonómico.
En un modelo centralista puro, la financiación de los déficit de los servicios locales correría a cargo de la Hacienda Central, que los cubriría mediante mayores transferencias, especialmente condicionadas a las Haciendas Locales. En un modelo de financiación múltiplo descentralizada, la financiación sería responsabilidad exclusiva de las respectivas Haciendas Locales. Nuestra Hacienda tiende hacia este último modelo pero no se halla instalada en él, sino en este difícil terreno de nadie que separa ambos modelos.
Por ello, aunque esté claro el planteamiento financiero que debería presidir el modelo final que se persigue, es necesario hallar soluciones «ad hoc» a nuestro momento de transición, que por otra parte, no resulten contradictorias con la finalidad perseguida.
En este sentido, las medidas que se proponen en la presente Ley se caracterizan, de una parte por formar parte de un cuadro de medidas que aseguran el reequilibrio; financiero, y de otra, por constituir un mecanismo que permita avanzar positivamente en la fase de transición hacia el modelo de llegada que se regulará en el proyecto de Ley de Financiación de las Entidades Locales que, próximamente, remitirá al Gobierno de la Nación a las Cortes Generales.
El primer grupo de medidas persigue el saneamiento de las Haciendas Locales, liberando de deudas a las Corporaciones Locales, mediante la financiación por el Estado, a través de subvención, del déficit real de sus presupuestos a 31 de diciembre de 1982. Debe resaltarse que, en tal déficit, han de considerarse integrados los originados por los servicios de transporte urbano, dándoles el mismo trato que a los procedentes de los demás servicios locales. Esta generalización es consecuencia del criterio de internalización de costes, que ha de presidir en el futuro la financiación de los servicios que presten las Entidades Locales en el ámbito de sus competencias.
La asunción por el Estado de la importante carga que la medida antes citada supone, justifica la adopción de otras medidas de control o seguimiento para, en primer lugar, cuantificar, mediante las oportunas auditorías, la ayuda a prestar a cada Corporación que lo solicite, y, posteriormente, evitar que la actividad económico-financiera de las Corporaciones beneficiadas las lleve nuevamente a la situación que ahora se corrige. Con este mismo objeto se prevé una cláusula de penalización, consistente en la pérdida de los beneficios concedidos y la obligación de reintegrar la subvención percibida, en caso de incumplimiento de las condiciones en que fue concedida, libremente aceptadas por la Corporación.
La financiación de las deudas de las Entidades Locales por el Estado viene a completar la asunción por éste, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1983, del 50 por 100 restante de la carga financiera de los créditos concertados por aquéllas con el Banco de Crédito Local para nutrir los Presupuestos Ordinarios o de Liquidación de Deudas de los ejercicios de 1975 a 1979, así como, también, la carga financiera de las operaciones de crédito concertadas con Entidades financieras privadas para atender a la liquidación de deudas correspondientes al ejercicio de 1980. Con ello se conseguiría no sólo un saneamiento real y efectivo de las Haciendas Locales, sino que, además, se rehabilitará su capacidad de endeudamiento, recuperando la apelación al crédito su verdadera naturaleza, cual es la de atender a la realización de gastos de inversión.
El segundo grupo de medidas lo constituyen aquellas que, como queda expuesto, tienden a reforzar los ingresos de las Corporaciones Locales. Así, en primer lugar, la posibilidad de que éstas establezcan, potestativamente, un recargo en el Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y que se gestionará conjuntamente con el mismo por la Hacienda Central.
En segundo lugar, se faculta a los Ayuntamientos para fijar discrecionalmente el tipo de gravamen de la Contribución Territorial Urbana a partir de 1 de enero de 1984, estableciéndose que, de no adoptar la Corporación acuerdo en contrario, aquel será el del 20 por 100 actualmente vigente. Con ello se soslayan, por un lado, las dificultades que supone la deseable revisión de los valores catastrales en orden a la Contribución Territorial Urbana, a los efectos de una mayor adecuación a la realidad económica; por otro lado, se da un paso en línea con el principio de autonomía financiera que, como se ha dicho, ha de presidir la futura Ley de Financiación de las Entidades Locales.
Estas últimas medidas, al tiempo que permiten obtener mayores ingresos para las Corporaciones Locales y responsabilizar a éstas en cuanto a su esfuerzo fiscal, haciéndolas soportar el coste psicológico y político que todo aumento de presión fiscal supone, son el correlativo complemento del incremento de la participación de los Ayuntamientos en los ingresos del Estado a través del Fondo Nacional de Cooperación Municipal que se ha incluido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1983, y constituyen fiel exponente de la firme y decidida voluntad política del Gobierno de la Nación de hacer efectivo, a la mayor brevedad posible, el mandato constitucional de que las Haciendas Locales dispongan de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones Locales, con plena autonomía para la Gestión de sus intereses.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1983/12/21/24#preambulo-preambulo