Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
16 / 19En vigor desde 23 dic 1983
1. Se autoriza al Tesoro para efectuar una entrega a cuenta de la subvención que, en su caso, proceda a favor de las Entidades locales que se acojan al procedimiento de financiación de su déficit real que se instrumenta en la presente Ley, por un importe no superior al 50 por 100 del déficit contable que arroje el Presupuesto de la Entidad local que solicite dicha entrega a cuenta, a 31 de diciembre de 1982.
2. A tal entrega a cuenta, así como a la prevista en la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre, le será de aplicación lo prevenido en el numero tres del artículo 7.º de la presente Ley.
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Proeli/es/l/1983/12/21/24#disposicion-adicional-tercera