Art. Artículo quinto
Título TÍTULO I

Art. Artículo quinto

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En vigor desde 23 dic 1983
El Presupuesto único, a que se refiere el artículo anterior además de resultar equilibrado, se ajustará a las siguientes prescripciones: 1. En tanto se dé cumplimiento a lo prevenido en el artículo 10 de la Ley 40/1981, de 28 de octubre, y demás disposiciones que lo desarrollan: a) Quedarán congelados los efectivos de personal funcionario, laboral y contratado de las Entidades Locales y de los Organismos y Empresas Locales con personalidad jurídica propia que dependan exclusivamente de aquéllas existentes a la entrada en vigor de la presente Ley, en lo relativo al número de plazas o puestos de trabajo y a su provisión, salvo que la Corporación hubiese acordado la creación o ampliación de aquellos servicios que estimara de interés para la atención de las necesidades colectivas, siempre que la financiación de los mismos se efectúo con recursos propios. b) Quedarán congelados en su cuantía a la fecha de vigencia de esta Ley los haberes y retribuciones totales de aquel personal que perciba emolumentos superiores a los que correspondan al de la Administración Central del Estado que preste sus servicios en plazas o puestos equivalentes. Los obligados incrementos en las retribuciones básicas de los funcionarios a que se refiere este apartado darán lugar a una reducción en igual cuantía de sus retribuciones complementarias. 2. En un período de tres años, los gastos corrientes totales para la adquisición de bienes y gestión de servicios crecerán como máximo en el mismo porcentaje que lo hagan los de idéntica naturaleza en el Presupuesto del Estado. A este mismo porcentaje máximo de crecimiento aplicable a los gastos corrientes habrán de ajustarse las transferencias corrientes, estándose, a tal efecto, a la real naturaleza de los servicios a que las transferencias se destinen. 3. No podrán concederse subvenciones con destino a servicios que puedan autofinanciarse. En ningún caso, las subvenciones podrán ser superiores a los déficit generados por los correspondientes servicios.
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