Art. Artículo primero
Título TÍTULO I

Art. Artículo primero

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En vigor desde 23 dic 1983
Con el alcance y condiciones que se fijan en la presente Ley, y mediante subvención con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, éste cubrirá el déficit real, que presenten, a 31 de diciembre de 1932, las Entidades Locales y los Organismos y Empresas locales con personalidad jurídica propia que dependan exclusivamente de aquéllas.
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eli/es/l/1983/12/21/24#articulo-primero