Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. Artículo décimo
10 / 19En vigor desde 23 dic 1983
1. El Ministerio de Economía y Hacienda realizará entregas trimestrales a los Ayuntamientos que hubieran acordado la imposición del recargo, con el carácter de entrega a cuenta por importe de la cuarta parte de lo que hubieran percibido en el año anterior al tipo de gravamen aplicable en el ejercicio de que se trate.
2. Anualmente, el referido Ministerio practicará una liquidación individual para cada uno de los Ayuntamientos que será reclamable en vía económico-administrativa.
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Proeli/es/l/1983/12/21/24#articulo-decimo