Título TÍTULO I
Art. Artículo cuarto
4 / 19En vigor desde 23 dic 1983
1. Las Entidades Locales a las que se conceda la subvención elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto único, que estará integrado por:
a) Los de la propia Entidad, en que se incluirán todos los servicios dependientes de la misma que no tengan personalidad jurídica independiente.
b) Los presupuestas de todos los órganos de gestión dependientes de la Entidad Local, que no revistiendo la forma de Sociedad, están dotados de personalidad jurídica propia.
2. A dicho presupuesto se acompañaran:
a) Los planes y programas de inversión y financiación, tengan o no carácter plurianual.
b) Los Presupuestos y programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades o Empresas mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la Entidad Local.
c) El estado de consolidación del Presupuesto de la Entidad Local con el de todos los órganos de gestión, de ella dependientes, que no revistiendo la forma de Sociedad estén dotados con personalidad jurídica propia.
3. El Presupuesto de la Entidad Local incluirá como documentación aneja:
a) Memoria explicativa de las variaciones introducidas en el Presupuesto, en relación con el aprobado en el año anterior.
b) Liquidación del Presupuesto del último ejercicio económico y avance de la liquidación del corriente referida, al menos, a seis meses del mismo.
c) Relación numérica del personal al servicio de la Entidad, con detalle de su coste.
d) Cuadro explicativo de las inversiones a realizar en el año, señalando las financiadas con ingresos especialmente afectados.
e) Un informe económico-financiero que enjuicie la efectiva nivelación del Presupuesto, analizando las técnicas utilizadas para el cálculo de los ingresos, así como la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios.
f) Certificación de las obligaciones liquidas exigibles a la Corporación durante el ejercicio en virtud de precepto legal, contrato o por cualquier otro título legítimo.
4. El Ministerio de Economía y Hacienda examinará, con carácter previo a su aprobación definitiva por la Entidad Local, los Presupuestos consolidados únicos correspondientes a los tres ejercicios siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, con la finalidad de comprobar que están realmente nivelados y de que cumplen las condiciones señaladas en esta Ley.
De no mediar la conformidad de dicho Ministerio sobre tales presupuestos y sobre la adecuación de las medidas contenidas en los mismos para lograr el equilibrio financiero, será de aplicación lo prevenido en el número 3 del artículo 7.º siguiente.
5. Trimestralmente, la Entidad Local publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia un estado detallado de la ejecución del Presupuesto consolidado único.
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Proeli/es/l/1983/12/21/24#articulo-cuarto