Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 9
9 / 72En vigor desde 4 dic 2018
1. Existirá un órgano específico que tenga entre sus competencias la igualdad LGTBI dentro de la conselleria competente en materia de igualdad. Contará con recursos suficientes para desarrollar y ejecutar las políticas y medidas recogidas en esta ley, así como para la planificación y coordinación de las mismas en el ámbito interdepartamental e interinstitucional.
2. El Consell dispondrá de una comisión que coordine la ejecución de las políticas LGTBI, en el que estén representadas todas las consellerias con competencias en las materias que se contemplan en esta ley, que se ejecutarán en colaboración y coordinación con el órgano al que se refiere el punto anterior.
3. La Estrategia valenciana para la igualdad LGTBI será el instrumento por el cual se fijarán objetivos y programarán actuaciones y medidas en el marco del cumplimiento de la presente ley en cada uno de sus ámbitos. La Estrategia valenciana por igualdad LGTBI deberá estar desarrollada y en vigor transcurrido el plazo de dos años tras la entrada en vigor de la presente ley.
4. El Consell impulsará la Estrategia valenciana para la igualdad LGTBI, evaluando de manera continua los resultados obtenidos y formulando propuestas de mejora.
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Proeli/es-vc/l/2018/11/29/23#art-9