Art. 66
Título TÍTULO V

Art. 66

66 / 72
En vigor desde 4 dic 2018
La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo que dispongan las leyes que establezcan el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2018/11/29/23#art-66