Art. 64
Título TÍTULO V

Art. 64

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En vigor desde 4 dic 2018
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los nueve meses. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que la infracción se hubiera cometido. 3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses. 4. El cómputo de la prescripción de las sanciones comenzará a correr desde que adquiera firmeza la resolución que imponga la sanción.
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