Art. 56
Título TÍTULO IV

Art. 56

56 / 72
En vigor desde 4 dic 2018
1. Las condiciones de acceso y permanencia en los establecimientos abiertos al público, así como el uso y disfrute de los servicios que en ellos se prestan, no se podrán limitar, en ningún caso, por razones de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. 2. Las personas titulares de dichos establecimientos adoptarán las medidas necesarias para prevenir y eliminar cualquier acto de violencia o agresión física o verbal que pudiera producirse contra personas LGTBI por motivos discriminatorios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2018/11/29/23#art-56