Art. 50
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 2

Art. 50

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En vigor desde 4 dic 2018
1. El sistema público sanitario de la Comunitat Valenciana elaborará una guía de buenas prácticas para la atención a las personas con variaciones intersexuales. En la citada guía se hará referencia, al menos, a las siguientes cuestiones: a) El respeto a la integridad corporal. b) La garantía de la intimidad, regulando y minimizando las exhibiciones genitales de las personas con variaciones intersexuales ante profesionales sanitarios. c) La utilización de un lenguaje no sexista que recoja la diversidad de experiencias en las intersexualidades y las diferencias del desarrollo sexual y no trate estas situaciones como patologías. d) El derecho a recibir un diagnóstico en términos positivos, donde se ofrezcan todas las alternativas y un verdadero consentimiento informado. 2. Con el fin de hacer efectiva la atención adecuada a las personas con variaciones intersexuales y sus familias, la Generalitat formará a profesionales sanitarios siguiendo las buenas prácticas establecidas en el punto anterior. 3. En el ámbito de la investigación de las variaciones intersexuales y diferencias del desarrollo sexual, la Generalitat promoverá el estudio y la investigación de las problemáticas que afectan a la población con variaciones intersexuales y sus familias.
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