Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 48
48 / 72En vigor desde 4 dic 2018
1. El sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana, desarrollará políticas públicas de salud específicas que atiendan a las necesidades de las personas con variaciones intersexuales, garantizando el derecho a recibir una atención sanitaria de calidad y en condiciones de igualdad con el resto de las personas usuarias del sistema.
2. La Generalitat, a través del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana, garantizará que las prácticas sanitarias y terapias psicológicas destinadas a las personas con variaciones intersexuales sean dignas y respetuosas.
3. Asimismo, se garantizará que en los tratamientos relacionados con las diferencias del desarrollo sexual, ya sean hormonales, de reproducción asistida, o quirúrgicos, entre otros, las personas con variaciones intersexuales tengan acceso a una información completa y de calidad que deberá contar con una explicación clara y accesible de los pros y contras de los mismos y que permita obtener una visión general sobre ellos antes de prestar su consentimiento informado tal y como indica la ley reguladora del mismo.
4. En el momento del nacimiento de una persona con variaciones intersexuales se garantizará un espacio de protección para personas progenitoras y persona recién nacida de manera que facilite un vínculo cercano. Las decisiones que tomen en nombre del bebé, si las hubiera, deben tomarse con calma, sin presiones y tras periodo de reflexión, una vez han sido adecuadamente informadas por el especialista. Se debe derivar a la unidad de referencia lo antes posible.
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Proeli/es-vc/l/2018/11/29/23#art-48