Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 1

Art. 47

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En vigor desde 4 dic 2018
La Generalitat garantizará una atención psicosocial integral y adecuada a las necesidades médicas, psicológicas, jurídicas, sociales, laborales y culturales de las personas con variaciones intersexuales y sus familias.
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